| Cotización por Contingencias Generales. |
| La cotización empresarial por jornadas reales se obtendrá aplicando el tipo de cotización (fijo anualmente en la Orden de Cotización) a la base de cotización (en función del grupo de cotización) establecida por cada jornada realmente realizada por el trabajador por cuenta ajena. |
| No se generará obligación de cotizar por jornadas reales cuando no exista prestación efectiva de servicios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, vacaciones,...). |
| Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. |
| La base de cotización se calcula en función de las retribuciones efectivamente percibidas por los trabajadores o que tengan derecho a percibir por el trabajo que realicen por cuenta ajena, de forma análoga al Régimen General. |
| Subsiste la obligación de cotizar por estas contingencias en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y vacaciones. |
| En este Régimen Especial NO se aplicará la reducción del 10% de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre. |
| Cotización por desempleo |
| Para el cálculo de las cuotas por desempleo se tendrá en cuenta la base de cotización por jornadas reales. |
| En situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo. |
| De acuerdo con el Real Decreto - Ley 5/2002 de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo) el tipo de desempleo a aplicar para los trabajadores eventuales será el que corresponda en función del contrato, reducido en un 85% para el año 2002. |
| No procede la cotización por esta contingencia cuando la contratación se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria. |
| Cotización por Fondo de Garantía Salarial |
| Para el cálculo de cuotas por esta contingencia se tomará como base de cotización la base de cotización de jornadas reales. |
| En situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo. |
| Otras particularidades |
| - Contratación a tiempo parcial |
| No procede la contratación a tiempo parcial en este Régimen Especial. Por tanto, los únicos códigos de contratos admisibles son los 1xx, 3xx y 4xx. |
| - Cotización por contratos de formación |
| La cotización correspondiente a los trabajadores contratados para la formación se realiza por cuotas fijas, con las mismas especificaciones que las establecidas para el Régimen General. |