Aplicación del Real Decreto - Ley 5/2002 de 24 de mayo a la política agraria

. Sujetos Obligados Procedimiento Modelaje Transacciones-Red
Altas y Bajas El empresario y subsidiariamente el trabajador. La comunicación del alta debe ser previa al inicio de la actividad. Lleva aparejada la comunicación de los datos personales del trabajador y los específicos de la relación laboral (epígrafe -los epígrafes admisibles para este Régimen son de 1 a 28 y 51, 52 y 126-, tipo de contrato y grupo de cotización). La baja se comunicará en el plazo de 6 días desde la terminación del contrato. La fecha real de alta no podrá ser anterior a 1/11/2002. Solicitud: TA.0611. Resolución: TA.0613RA(altas). Ta.0613RB(bajas). Internet: 'On line' Opción de Actualizaciones de Información-Altas sucesivas y bajas. Con Winsuite: Igual opción del menú. X-400: 'On line' ATR01. Por Winsuite, opción del menú. Este proceso estará operativo a partir del 5/11.
Jornadas Reales El empresario Los 6 primeros días de cada mes natural se comunicarán las jornadas reales, que deberán estar comprendidas entre el alta y la baja del mes anterior. Comunicación: TA.0611/JR Informe: TA.0611/IJR Internet: Opción del menú. X-400: ATR50. Los usuarios de RED podrán anotar jornadas reales del mes anterior a la fecha de mecanización o del mismo mes.
Certificados Derecho del trabajador Se podrá solicitar en cualquier momento. TA.0611/JR .
Actuaciones Transitorias Empresarios Antes de 31/10/2002 se deberá hacer una primera comunicación de todos los trabajadores que vayan a realizar J.Rs. en noviembre. TA.0611 En RED tiene de plazo hasta el 30/11/2002.


. Sujetos Obligados Procedimiento Modelaje Peculiaridades
Cotización Empresarios La primera liquidación se efectúa en diciembre por las jornadas de noviembre. A partir de febrero de 2003 se podrá efectuar domiciliación en cuenta. TC1/8. La transmisión se podrá hacer a través de la Winsuite.
Cotización por Contingencias Generales.
La cotización empresarial por jornadas reales se obtendrá aplicando el tipo de cotización (fijo anualmente en la Orden de Cotización) a la base de cotización (en función del grupo de cotización) establecida por cada jornada realmente realizada por el trabajador por cuenta ajena.
No se generará obligación de cotizar por jornadas reales cuando no exista prestación efectiva de servicios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, vacaciones,...).
Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La base de cotización se calcula en función de las retribuciones efectivamente percibidas por los trabajadores o que tengan derecho a percibir por el trabajo que realicen por cuenta ajena, de forma análoga al Régimen General.
Subsiste la obligación de cotizar por estas contingencias en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y vacaciones.
En este Régimen Especial NO se aplicará la reducción del 10% de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre.
Cotización por desempleo
Para el cálculo de las cuotas por desempleo se tendrá en cuenta la base de cotización por jornadas reales.
En situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo.
De acuerdo con el Real Decreto - Ley 5/2002 de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo) el tipo de desempleo a aplicar para los trabajadores eventuales será el que corresponda en función del contrato, reducido en un 85% para el año 2002.
No procede la cotización por esta contingencia cuando la contratación se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria.
Cotización por Fondo de Garantía Salarial
Para el cálculo de cuotas por esta contingencia se tomará como base de cotización la base de cotización de jornadas reales.
En situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo.
Otras particularidades
- Contratación a tiempo parcial
No procede la contratación a tiempo parcial en este Régimen Especial. Por tanto, los únicos códigos de contratos admisibles son los 1xx, 3xx y 4xx.
- Cotización por contratos de formación
La cotización correspondiente a los trabajadores contratados para la formación se realiza por cuotas fijas, con las mismas especificaciones que las establecidas para el Régimen General.