| | | | | | | | | | 01 de Diciembre de 2009 - Sector: - Fuente: Agrodigital.com | | La Comisión Europea da el visto bueno al Marco Nacional español de Desarrollo Rural 2007-2013 | | Su contenido ha sido modificado, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento en el que se establecÃa que los Estados miembros que a partir de 2009 recibieran fondos complementarios, como consecuencia de la aplicación de la modulación obligatoria. |
| | |
| | | La Comisión Europea ha dado el visto bueno a la modificación del Marco Nacional español de Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013, tras los cambios introducidos como consecuencia de la aplicación de los nuevos retos a la programación de desarrollo rural, en base al Chequeo médico de la PAC y el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE). | | Tanto el Chequeo médico como el PERE motivaron la modificación de los Reglamentos básicos relativos a la Programación de Desarrollo Rural 2007/2013 cofinanciada por el FEADER, debiéndose aplicar, consecuentemente, el Reglamento comunitario en el que se establecía que los Estados miembros que a partir de 2010 recibieran fondos complementarios como consecuencia de la aplicación de la modulación obligatoria, y a partir de 2009 los fondos procedentes del PERE, deberían revisar su Plan Estratégico Nacional, sus Programas de Desarrollo Rural (PDRs) y, en el caso de España, el Marco Nacional de Desarrollo Rural, y presentarlo a la Comisión antes del 15 de julio de 2009. | | En este contexto, tanto el Marco Nacional como el Plan Estratégico de Desarrollo Rural y los 17 Programas de Desarrollo Rural 2007-2013 de las Comunidades Autónomas, fueron revisados y enviados a la Comisión Europea, antes de la fecha establecida. | | En relación con los Programas de Desarrollo Rural, el pasado 23 de noviembre se aprobaron en Bruselas las modificaciones de los Programas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Madrid, Murcia y Navarra, esperándose que en la próxima reunión del Comité de Desarrollo Rural, prevista para el 15 de diciembre, queden aprobados los restantes. | |
| | | | | | | | |